Decreto483-1976·1976

Fijación de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - período julio-agosto 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1976

Fecha de publicación

11 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los ingresos por venta de energía y otros cargos de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas serán incrementados con respecto al nivel vigente al 30 de junio de 1976 en los siguientes porcentajes acumulativos: A partir del 1º de julio de 1976, 19%. A partir del 1º de setiembre de 1976, 10,5%. A partir del 1º de noviembre de 1976, 4%. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las nuevas tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de julio de 1976 hasta el 31 de agosto de 1976 y que se detallan en el Anexo que forma parte de este decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Finanzas, a propuesta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, aprobarán por resolución conjunta los cuadros tarifarios que regirán en los períodos sucesivos de acuerdo con los aumentos porcentuales establecidas en el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.