Decreto483-1977·1977

Autorización régimen de admisión temporaria a las empresas industriales proveedoras de las obras de Salto Grande

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1977

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las empresas industriales que fabriquen productos a ser utilizados o incorporados en las obras de Salto Grande, con utilización de materiales y/o materias primas de origen extranjero, a operar bajo el régimen establecido por el decreto de 25 de mayo de 1961 y concordantes. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos previstos en el artículo 1º, las empresas industriales que así lo soliciten podrán descargar de las autorizaciones de admisión temporaria que tengan vigentes para las mismas materias primas y/o materiales, los consumos de los bienes que utilicen en la fabricación de productos a ser utilizados o incorporados en las obras de Salto Grande.

Artículo 3Artículo 3

Son aplicables al régimen establecido por el presente decreto las normas que regulan las importaciones de bienes en admisión temporaria.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), el contralor de las operaciones establecidas en este decreto.

Artículo 5Artículo 5

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), aplicará la misma retribución por sus servicios que la que hace efectiva en ocasión del régimen de importación de bienes en admisión temporaria.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.