Decreto483-1981·1981

Aprobación del Presupuesto operativo del BSE. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de setiembre de 1981

Fecha de publicación

19 de octubre de 1981

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 1.949:796.548 (nuevos pesos mil novecientos cuarenta y nueve millones setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho)el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, correspondiente al Ejercicio 1981, y a regir desde el 1º de enero de dicho año, de acuerdo con las normas y montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario, forman parte integrante de este decreto las Condiciones Generales, Normas, Planes, Estados y Planillados que acompañan a este presupuesto. Las retribuciones personales contienen el incremento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de julio de 1981. A INGRESOS 2:267:429.000 Premios ........................ 2.027:500.000 Siniestros Rec. Reas. .......... 51:800.000 Impuestos recuperados .......... 14:200.000 Ingresos Prov. de Inv. ......... 81:129.000 Comisiones de Reaseg. .......... 92:800.000 B EGRESOS Programas Operativos ............ 1.944.366.177 Programa 1 Explotación de Seguros 1.511:099.264 Rubro Denominación N$ N$ __ ____ __ __ 0 Retrib. de Servicios Personales 80:020.469 010 Sueldos C. Presup. ......... 56:325.024 021 Personal Contratado ........ 10:857.527 031 Sueldos Progr. p/Cat. ...... 399.258 032 Prima por Antigüedad ....... 67.197 060 Honorarios ................. 2:450.000 061 Hon. Líq. Pol. Accid. ...... 1:800.000 062 Honorarios Médicos ......... 1:909.953 074 Com. Desemp. Func. Esp. .... 303.200 076 Retrib. Ext. Fin de Año .... 5:908.310 ____________ 1 Servicios no Personales .... 280:453.928 Com. y Gtos. Prod. ......... 212:750.000 Intereses Producc. ......... 65:000.000 Restantes Serv. no Pers. 2:703.928 2 Materiales y Artículos de Consumo 11:060.800 6 Cargas Legales y Pest. de C. Social 57.213.219 611 Impuestos Nacionales ....... 25:700.000 613 Ap. Pat. Jubilatorio ....... 19:234.134 616 Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ... 147.434 617 Ap. Fdo. Ret. Caja Bancaria. 873.003 618 Ap. Seg. Ret. del Banco .... 3:726.922 619 Ap. Fdo. Nal. de Vivienda .. 738.261 623 Prestac. Nacimientos ....... 112.550 624 Prestac. Hijos ............. 600.850 629 Asistencia Médica .......... 6:080.065 ____________ 7 Transferencias ............. 1.081:100.000 Sin. y Otros Gastos ........ 805:000.000 Reaseg. Pasivos ............ 276.100.000 8 Desembolsos Financieros .... 995.048 Imp. al Valor Agregado Comp. 995.048 9 Asignaciones Globales ...... 255.800 Programa 2 Administración y Mantenimiento de Inversiones y Coloc. Reserv. Técnicas ................. 21:152.683 Rubro Denominación N$ N$ __ ___ __ __ 0 Retribución de Servicios Personales ................. 7:743.895 010 Sueldos C. Presup. ......... 7:040.628 031 Sueldos Prog. p/Cat. ....... 126.162 032 Prima por Antigüedad ....... 10.892 076 Retrib. Ex. Fin de Año ..... 566.213 ____________ Rubro Denominación N$ N$ __ ___ __ __ 1 Servicios no Personales .... 7:339.233 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social .................. 5:065.857 611 Impuestos Nacionales ....... 28.000 612 Impuestos Municipales ...... 1:270.000 613 Ap. Pat. Jubilatorio ....... 1:998.352 616 Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ... 15.384 617 Ap. Fdo. Ret. de Caja Banc.. 26.741 618 Ap. Seg. Rett. del Banco ... 560.372 619 Ap. Fdo. Nal. de Vivienda .. 77.036 623 Prest. por Nacimiento ...... 19.200 624 Prest. por Hijos ........... 139.432 629 Prestac. Asistencia Médica . 931.340 ____________ 8 Desembolsos Financieros .... 779.427 Imp. al Valor Agregado Comp. 779.427 9 Asignaciones Globales ...... 224.271 Programa 3 Administración Central. 417:544.601 Rubro Denominación N$ N$ __ ___ __ __ 0 Retribución Servicios Personales ................. 78:957.321 010 Sueldos C. Presup. ......... 44:951.702 Directorio ................. 763.984 018 Part. Libre Disponibilidad . 10:020.520 021 Personal Contratado ........ 1:328.250 031 Sueldos Progr. p/Cat. ...... 243.862 032 Prima por Antigüedad ....... 56.575 071 Com. Agregadas al Sueldo ... 12:743.716 073 Comp. Tareas Esp. Eq. Mec. . 487.136 074 Comp. Desemp. Func. Espec. . 1:512.371 076 Retrib. Ext. Fin de Año .... 5:834.456 077 Comp. Desemp. Tareas Hor. Noc. 54.391 078 Com. Tareas Extraordinarias. 652.720 081 Gtos. Rep. Directorio ...... 237.364 082 Quebrantos de Caja ......... 64.000 088 Reintegros Sec. Directorio . 6.274 ____________ 1 Servicios no Personales .... 28:584.381 2 Materiales y Artículos de Consumo .................... 9:691.170 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social ..................... 46:529.084 613 Ap. Pat. Jubilatorio ....... 20:399.839 616 Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ... 157.690 617 Ap. Fdo. Ret. Caja Bancaria. 673.234 618 Ap. Seg. Ret. del Banco .... 4:607.507 619 Ap. Fdo. Nal. de Vivienda .. 789.618 621 Prestac. por Nacimiento .... 3.200 623 Prestac. Hogar Const. ...... 106.800 624 Prestac. por Hijos. ........ 697.158 625 Prestac. por Fallecimiento . 126.000 628 Prestac. por Matrimonio .... 7.000 629 Prest. p/Asis. Médica ...... 10:561.038 631 Prest. p/Alimentación ...... 8:400.000 7 Transferencias ............. 25.480 8 Desembolsos Financieros .... 251.455.896 894 Reclamac. Caja Bancaria .... 500.000 Imp. al Valor Agregado Comp. 3:655.896 Monto a verter por Dif. IVA entre Ventas y Comp. ... 247:300.000 ____________ 0 Asignaciones Globales ...... 2:301.269

Artículo 2Artículo 2

Las partidas correspondientes a Comisiones, Gastos de Producción e Intereses de Producción incluidas en el Rubro 1; Siniestros y Reaseguros pasivos incluidas en el Rubro 7; Impuesto al Valor Agregado incluido en el Rubro 8, no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El artículo 15 de las normas propuestas quedará redactado de la siguiente forma: "El Banco abonará a todos sus funcionarios, una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario, por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Cuando se trate de empleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones estatutarias o reglamentarias, el Directorio podrá disminuir o suprimir la retribución complementaria de acuerdo a las normas que se establezcan por el propio Directorio. Los aportes personales originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se imputarán al Rubro 6, "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social".

Artículo 4Artículo 4

El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de remuneraciones vigentes al mes de diciembre de 1974.

Artículo 5Artículo 5

El artículo 16 de las normas propuestas quedará redactado de la siguiente forma: "La Compensación por desempeño de tareas en horario nocturno será del 25% sobre el sueldo o salario básico que corresponda, en unidades hora, para el personal del Departamento de Mecanización que desempeñe tareas entre la hora 21 y la hora 6 de día siguiente".

Artículo 6Artículo 6

El artículo 17 de las normas propuestas debe ajustarse de acuerdo con lo establecido por el decreto 136-1981 de fecha 9 de marzo de 1981

Artículo 7Artículo 7

El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en el Renglón 631 Prestaciones por Alimentación será de N$ 20,00 (nuevos pesos veinte), no pudiendo modificarse dicho valor unitario.

Artículo 8Artículo 8

En el Programa Explotación de Seguros, Sub-Programa Accidentes, se autoriza con exclusiva vigencia para el Ejercicio 1981, a afectar las economías por vacantes existentes en el Renglón 010 "Personal Presupuestado" por un monto de hasta N$ 571.428 para la contratación de personal de enfermería.

Artículo 9Artículo 9

En el Programa Explotación de Seguro, Sub-Programa Automóviles, Renglón 021 "Personal no Presupuestado" se autoriza una partida ampliatoria por nuevos pesos 3:151.977 con exclusiva vigencia para el Ejercicio 1981. La habilitación de esta partida para el siguiente ejercicio queda condicionada a los resultados de la evaluación del cambio de régimen de la tasación de siniestros de automóviles.

Artículo 10Artículo 10

En un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, el Organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de Comisiones Agregadas al sueldo.

Artículo 11Artículo 11

En igual plazo que el establecido en el artículo precedente se deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las ejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979 y 1980.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.-