Decreto484-1979·1979

Fijación de prestaciones pecuniarias por servicios realizados por la Comisión Administradora de Abasto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de agosto de 1979

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Administradora de Abasto percibirá 0,7% (cero coma siete por ciento) del precio de venta de carne y menudencias de las reses faenadas por las plantas de faena autorizadas que se destinen al consumo interno. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dichos fondos serán depositados, semanalmente, por las Plantas de Faena en la Cuenta Oficial número 33.928/130, del Banco de la República Oriental del Uruguay denominada "Comisión Administradora de Abasto".

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 2.o del decreto 884/973, de 18 de octubre de 1973, que faculta a la C.A.D.A. para retener el 1,5% (uno y medio por ciento) del precio de venta de la carne vacuna, ovina y menudencias puestas en gancho de carnicería que se destinen al abasto.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.