Decreto484-1980·1980

Presupuesto operativo del Instituto Nacional de Colonización. Enero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 32:840.821,00 (son nuevos pesos treinta y dos millones ochocientos cuarenta mil ochocientos veintiuno), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización, a regir a partir del 1º de enero de 1980, de acuerdo con la apertura siguiente: Presupuesto Operativo: N$ 32:840.821 Rubro Denominación N$ N$ __ __ __ __ 0 Retribución de Ss.Personales.... 14:756.298 011 Sdos.Cargos Ptados.............. 1:155.686 012 Incremento 8 horas.............. 76.537 021 Pers. Contratado 6 hs........... 8:683.463 022 Incremento 8 hs................. 2:865.551 024 Dif.p/Subrogación............... 8.373 032 Prima por Antigüedad............ 31.656 041 Jornales Ctes. 6 hs............. 434.385 042 Incremento 8 hs................. 143.346 072 Comp. Horas Extraord............ 3.314 079.3 Dif.de Sueldo................... 14.039 081 Gtos. de representación......... 214.324 082 Quebranto de Caja............... 1.452 093 Aguinaldo ...................... 1:124.172 _________ 1 Servicios No Personales......... 4:866.400 2 Materiales y Artículos de Consumo 1:759.200 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario. 327.800 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social 3:801.723 613 Ap. Patr. Jubilatorio........... 2:950.969 617 Ap. al Fdo. Nal. Viv............ 147.548 623 Prestac. Hogar Const............ 55.480 624 Prestac. por Hijo............... 92.874 625 Prestac. por Fallecim........... 116 628 Prima por Nacimiento............ 520 629 Prima por Matrimonio............ 716 639 Otras Prestaciones.............. 553.500 _________ 7 Transferencias.................. 5:961.700 8 Desembolsos Financieros......... 1:020.000 9 Asignaciones Globales........... 347.700 _________ El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" y el rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen el aumento salarial del 1º de febrero de 1980 y comprende la Mano de Obra de Inversión.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1980, las prestaciones Médicas deberán ser atendidas por Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. En caso de existir zonas del país carentes de tales servicios las mismas podrán ser prestadas por Profesionales independientes. Este costo debe imputarse en el rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social", renglón 6.39 "Otras prestaciones servidas directamente a las personas"

Artículo 3Artículo 3

El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º, de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los rubros 0 y 6 a nivel de renglón.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc. -