Decreto484-1982·1982

Fijación de puntaje a funcionarios especializados de los Casinos del Estado para la Distribución del Producido de la Caja de Empleados Profesionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

26 de enero de 1983

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el puntaje a adjudicar a los funcionarios del Sector Especializado de los Casinos del Estado, para la distribución del producido de la Caja de Empleados Profesionales, a partir del año 1983, será fijado por la Dirección General de Casinos después de expedirse el Tribunal Calificador que instituye el artículo siguiente y estará comprendido entre tres y ocho puntos, admitiéndose dentro de esos límites las variaciones de medio punto.

Artículo 2Artículo 2

Institúyase en cada uno de los Casinos del Estado un Tribunal Calificador de los Funcionarios del Escalafón Especializado, a los efectos de adjudicar el puntaje anual para la propina, el cual estará integrado: a) Por los tres miembros del Tribunal Calificador previsto por el decreto 595/979, de 24 de octubre de 1979, (Reglamento de Calificaciones y Ascensos para los Funcionarios de Casinos), siendo preceptiva en este caso, la presencia del Gerente del Casino respectivo; b) Por dos funcionarios, electos mediante voto secreto por los funcionarios del Escalafón Especializado, siendo uno de ellos un Jefe General de Sala y el otro un Subjefe de Sala o quienes hagan sus veces.

Artículo 3Artículo 3

El Tribunal instituido por el artículo anterior, adjudicará el puntaje en base a los siguientes factores: A) Calificación final (valor ponderado), realizada por el Tribunal establecido por el decreto 595/979, el cual incidirá en el puntaje máximo final en un 60%. A tales efectos, se tomará en cuenta, exclusivamente el valor ponderado de la calificación funcional, y no el que resulte aplicable para el ascenso de acuerdo al artículo 25 del citado decreto; B) Cargo, valorándose su indicencia de la siguiente forma: B1) Ayuda Especialista I y Ayud. Especialista II ........ 1 punto B2) Especialista V y Especialista VI .................... 2 puntos B3) Especialista III y Especialista IV .................. 3 puntos B4) Especialista I y Especialista II .................... 4 puntos B5) Jefe de Sector y Subjefe de Sector .................. 5 puntos. C) Antigüeedad en la profesión, computándose para ello el período comprendido entre el ingreso del funcionario al Escalafón AcC (Especializado) y el momento en que se realice la adjudicación, valorándose ese factor de la siguiente forma: C1) De 1 a 2 años y fracción ............................ 1 punto C2) De 3 a 4 años y fracción ............................ 2 puntos C3) De 5 a 6 años o más ................................. 3 puntos. Se deberá tener en cuenta, cuando corresponda, los antecedentes documentados del ejercicio de tareas similares en otras instituciones, y a tales efectos ese lapso se computará por un 50%. D) Capacidad Técnica: entendiéndose por tal, el conocimiento teórico y su aplicación práctica de los reglamentos de los diversos juegos de Casino, valorándose la misma de la siguiente manera: D1) Conocimiento y práctica de los siguientes juegos: a) Black Jack y Craps b) Black Jack y Mini-Bacará 1 punto c) Craps y Mini-Bacará D2) Conocimiento y práctica de los siguiente juegos: a) Ruleta b) Punto y Banca y Black Jack c) Ruleta y Black Jack d) Black Jack, Craps, y Mini-Bacará 2 puntos e) Cualquier otra combinación de dos juegos, no contempladas a texto expreso en este artículo. D3) Conocimiento y práctica de los siguiente juegos: a) Ruleta y Punto y Banca b) Ruleta, Black Jack, Craps y Mini-Bacará c) Punto y Banca, Black Jack y Craps y Mini-Bacará 3 puntos d) Cualquier otra combinación de tres o más juegos, no contemplada a texto expreso en este artículo. D4) Conocimiento y práctica de los siguientes juegos: Black Jack, Craps, Mini-Bacará, Punto y Banca y Ruleta 4 puntos En caso de duda y/o ante la solicitud expresa del funcionario en cuestión, podrán efectuarse las pruebas de conocimiento que el Tribunal estime pertinente. La Dirección General de Casinos queda facultada, dentro de los límites cuantitativos establecidos para este factor, a lo siguiente: a) Modificar la gradación de los juegos previstos en este literal si así lo estimare necesario una vez aquilatada la puesta en práctica del presente reglamento; b) Incluir en la gradación que corresponda, todo otro juego cuya explotación sea incorporada, a los Casinos del Estado.

Artículo 4Artículo 4

La suma de puntos de los factores previstos en los literales A, B, C y D del artículo anterior, correspondiente a cada funcionario del Escalafón Especializado (AcC), se relacionará al puntaje para la propina de la siguiente manera: Suma de los Puntos de los Puntaje Final Cuatro Factores Para la Propina De 1 a 15 ...................................... 3 De 15.01 a 16 .................................. 3 y 1/2 De 16.01 a 17 .................................. 4 De 17.01 a 18 .................................. 4 y 1/2 De 18.01 a 19 .................................. 5 De 19.01 a 20 .................................. 5 y 1/2 De 20.01 a 21 .................................. 6 De 21.01 a 22 .................................. 6 y 1/2 De 22.01 a 24 .................................. 7 De 24.01 a 26 .................................. 7 y 1/2 De 26.01 a 30 .................................. 8

Artículo 5Artículo 5

Las reuniones del Tribunal se cumplirán con la asistencia obligatoria de sus cinco integrantes; adoptándose decisión por mayoría simple de votos. Cuando corresponda adjudicar el puntaje a alguno de los integrantes del Tribunal, el funcionario en cuestión, se ausentará siendo sustituido por su respectivo suplente.

Artículo 6Artículo 6

El Tribunal dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir su dictamen, el que será publicado por cinco días hábiles en cartelera. Una vez transcurrido el plazo para impugnarlo, contado a partir del día siguiente al vencimiento del período de publicación, no habiéndose presentado ningún recurso o si se presenta, una vez resuelto el de revocación, será elevado el expediente a la Dirección General de Casinos para que en el primer caso convalide la decisión del Tribunal y en el segundo envía las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas para la dilucidación del recurso jerárquico que se haya interpuesto.

Artículo 7Artículo 7

El valor del punto estará determinado por el coeficiente obtenido de dividir el monto total de lo recaudado por ese concepto en cada Casino durante el período a liquidar, por la cantidad de puntos asignada al personal que presta servicios durante el mismo lapso en ese establecimiento.

Artículo 8Artículo 8

El producido de la Caja de Empleados Profesionales, sin perjuicio de su propia naturaleza jurídica y de su titularidad, estará sujeto a los siguientes descuentos: a) Aporte patronal y obrero que correspondan; b) Por inasistencias del funcionario justificada o no, excepto las correspondientes a: I) Licencia anual ordinaria. II) Licencia por matrimonio. III) Licencia por duelo. IV) Licencias a estudiantes para rendir pruebas o exámenes. V) Licencia por maternidad. VI) Licencia por donación de sangre. VII) Licencia por nacimiento de hijos. VIII) Descanso semanal. IX) Licencia por enfermedad debidamente certificada. c) Por sanciones o suspensiones que disponga la Administración.

Artículo 9Artículo 9

Las sumas descontadas serán redistribuidas entre los demás beneficiaros de acuerdo al criterio establecido en el artículo 7º y las cantidades retenidas preventivamente, se depositarán a la espera de la resolución definitiva de la cuestión.

Artículo 10Artículo 10

Los pagos serán efectuados por la Tesorería de cada Casino, individualmente a cada beneficiario luego de deducidos los descuentos que se detallan en el artículo 8º.

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios que desempeñen tareas en otro Casino distinto a aquél donde revistan o que se reintegren a éste, continuarán percibiéndo lo que les corresponde en el Casino donde presten efectivamente servicios. El funcionario trasladado, mantendrá el último puntaje que se le adjudicara, hasta que se le fije nuevo puntaje en el Casino de destino. El Tribunal Calificador que se instituye por el artículo 2º deberá pertenecer en todo caso al Casino que calificó al funcionario en función del decreto 595/979.

Artículo 12Artículo 12

Las Gerencias de los Casinos constituirán el Tribunal Calificador previsto en el presente decreto, a continuación de la aprobación de las Calificaciones realizadas a todo el funcionariado del establecimiento (decreto 595/979).

Artículo 13Artículo 13

La Dirección General de Casinos, quedará facultada para disponer la formación de fondos comunes de propina generada en más de un establecimiento y la consecuente distribución conjunta de dicho fondo, entre todos los funcionarios del sector, que desempeñen tareas en las salas que integran el mismo. En tales casos, el valor del punto (artículo 7º de este decreto) estará determinado por el coeficiente obtenido de dividir el monto total de lo recaudado por concepto de propina en las salas integrantes del fondo común, en el período a liquidar, por la cantidad de puntos asignada al personal que presta servicios durante el mismo lapso en esos establecimientos.

Artículo 14Artículo 14

La Dirección General de Casinos, en su carácter de administrador directo del producido de la Caja de Empleados Profesionales, adoptará las medidas complementarias que resulte necesario aplicar en la materia, en el marco del presente decreto.

Artículo 15Artículo 15

Lo dispuesto en los artículo 7º a 10 inclusive, comenzará a aplicarse desde el mes siguiente al de publicación de este decreto.

Artículo 16Artículo 16

Derógase la resolución de 10 de enero de 1961 y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casiones.-