Decreto484-1984·1984

Fijación de facultades en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Destrucción de documentos en desuso que hayan sido previamente microfilmados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1984

Fecha de publicación

28 de noviembre de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fácultase al Mnisterio de Relaciones Exteriores para disponer la destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o microfilmados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno desde el punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden. Asimismo, podrá destruirse la documentación en desuso y carente de todo interés actual para la Administración.

Artículo 2Artículo 2

Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no fuera evacuada dentro del plazo de 3º (treinta) días contados desde su recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto de consulta.

Artículo 3Artículo 3

El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluida en el Plan de Inversiones. Los fondos respectivos deberán ser acreditados en la cuenta No 211 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 2º del decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).

Artículo 4Artículo 4

No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se refiere este decreto, lo dispuesto en los artículos 36 y 40 del decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 en cuanto al dictamen de la Comisión a que allí se alude.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las Comisiones internas que estime pertinente a los fines de la aplicación del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-