DecretoNº 485-1972·1972
Comercio exterior. Importaciones. Tejido de YUTE
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de julio de 1972
Fecha de publicación
14 de julio de 1972
Texto
Suspéndase por determinado período la percepción del recargo del treinta por ciento (30%) fijado por el artículo 2º del Decreto Nº 422/969 de 2 de setiembre de 1969 establecido para la importación de tejido de yute que no procede de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).