DecretoNº 486-1967·1967
Menores. Autorización para viajar
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de agosto de 1967
Fecha de publicación
11 de agosto de 1967
Texto
Dispónese que todo menor de veintiún años de edad de nacionalidad uruguaya, para ausentarse de la República deberá tener la autorización documentada de sus padres en ejercicio de la patria potestad, tutor o guardador legal, presentada ante la Dirección de Migración, exceptuándose los casos que el menor viaje en compañía de éstos, que tenga pasaporte o que se encuentre emancipado o habilitado de edad.