Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Oficinas Consulares de la República acreditada en frontera terrestre de los países limítrofes a intervenir uno o varios juegos de factura comerciales cuando se trate de la importación de mercaderías que vengan distribuidas en varios medios de transporte terrestre que tengan la característica convoy y destinadas a un mismo consignatario. (*)