Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el desempeño de tareas nocturnas en servicios discontinuos y rotativos al personal técnico femenino afectado a las siguientes dependencias de la Dirección General de Meteorología del Uruguay: Central de Análisis y Predicción, División Telecomunicaciones, Oficina Meteorológica Aeronáutica (Aeropuerto Internacional de Carrasco) Oficina Metoerológica de Melilla y en las Estaciones de Salto, Paso de los Toros, Treinta y Tres, Rivera, Colonia, Punta del Este y Carrasco.