Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los literales g, h, i, y j del artículo 1º del decreto 13/80 del 7 de enero de 1980, aprobándose los precios de venta que se establecen, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 12 de setiembre de 1980 por los siguientes: (*)