Decreto486-1983·1983

Honores. Asignación de cometidos de la Comisión Nacional de Homenaje al General Leandro Gómez

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

12 de enero de 1984

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Nacional de Homenaje al General Leandro Gómez, tendrá los cometidos que le fueron asignados en su ley de creación.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión podrá designar, para su mejor funcionamiento, Presidente, Secretario y Prosecretario, los que podrán ser sustituídos en forma provisoria, por vacancia temporal o definitiva.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión se reunirá cuando su convocación sea requerida a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Artículo 4Artículo 4

La presencia de cuatro miembros de la Comisión, habilitará a ésta para sesionar y adoptar resoluciones.

Artículo 5Artículo 5

Todas las resoluciones podrán tomarse por cuatro votos conformes.

Artículo 6Artículo 6

De todo lo actuado en cada sesión se labrará acta la que ser firmada por todos los miembros asistentes.

Artículo 7Artículo 7

Los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto en los asuntos que se sometan a la consideración y decisión de la misma.

Artículo 8Artículo 8

Cualquiera de los miembros tendrá derecho a solicitar los informes y antecedentes que deseare con el objeto de formular las iniciativas que considere oportunas.

Artículo 9Artículo 9

La Comisión podrá, cuando dicha circunstancia sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus cometidos, designar comisiones especiales permanentes. Dichas Comisiones podrán ser integradas, en carácter de colaboradores, por personas que, por su capacidad de trabajo y notoria versación, están particularmente indicadas para las tareas que debe desarrollar la Comisión.

Artículo 10Artículo 10

La Comisión presentará trimestralmente un informe de sus actividades al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 11Artículo 11

La Comisión deberá elevar al Ministro de Educación y Cultura la relación de gastos efectuados para el cumplimiento de sus cometidos, librando posteriormente el mencionado Jerarca los cheques que en el caso correspondan, previo los trámites que dicho libramiento requiera.

Artículo 12Artículo 12

La Comisión cesará en sus funciones, una vez que haya cumplido con los cometidos que le fueron asignados en su ley de creación.

Artículo 13Artículo 13

Derógase el artículo 10 literal "C" del decreto 750/974, de 24 de setiembre de 1974.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.