Decreto486-1984·1984

Aprobación de las tarifas de OSE. Setiembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

6 de junio de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. A) Servicios de suministro de agua Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan: 1. Consumos de agua (servicios con medidor) 1.1 - Consumos domésticos. Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en las propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala: 1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³ N$ inclusive, tengan o no consumo.... 13,29 por mes Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis............................... 19,31 por mes 1.1.2. Consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³, mensuales cualquiera sea el consumo........ 26,60 por mes Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis............................... 38,30 por mes 1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m³, mensuales............................ 4,05 el m³ Usuarios zona balnearia Punta del este y Piriápolis................................. 5,22 el m³ 1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m³, mensuales................... 5,48 el m³ 1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m³, mensuales................... 6,73 el m³ Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis............................... 9,27 el m³ 1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m³, mensuales................... 8,28 el m³ Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis............................... 11,42 el m³ 1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m³ mensuales.................... 10,20 el m³ Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis............................... 14,04 el m³ 1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m³ sin limitación............................. 12,79 el m³ Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis .............................. 18,65 el m³ 1.2- Consumos Industriales y Comerciales Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala: N$ 1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³...... 17,00 el m³ Usuarios zona balnearia Punta del Este Piriápolis.................................. 24,31 el m³ 1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³ mensuales, sin limitación................... 14,00 el m³ Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis................................ 20,26 el m³ 1.3. Consumos oficiales 1.3.1 Los consumos de la dependencias de la Administración Central, de los Gobiernos departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes.......... 15,91 el m³ 1.4. Consumos de servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL. 1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón de.............................19,83 el m³ 2. Servicios sin medidor Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual N$ 60,75. 3. Cargo fijo Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales. 3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo e interior del país. 3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro......... 32,76 por conexión y por mes 3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro......... 49,28 por conexión y por mes. 3.1.3 Con conexión de 25 mm. de diámetro......... 78,92 por conexión y por mes. 3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro... 349,49 por conexión y por mes. 3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado. N$ 3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro......... 65,52 por conexión y por mes. 3.2.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro......... 98,56 por conexión y por mes. 3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro........ 157,84 por conexión y por mes. 3.2.3. Con conexión de más 25 mm. de diámetro.... 698,98 por conexión y por mes. 3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de Montevideo y del interior del país. Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales. 3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de: En Montevideo En balnearios e Interior Canelones Maldonado 12 mm. por unidad y por mes...32,76 65,52 19 mm. por unidad y por mes...32,76 65,52 25 mm. con dos unidades. Total por mes...........................78,92 157,84 25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes..............32,76 65,52 De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes ...............349,49 698,98 De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes .........32,76 65,52 3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o interior excluidos los de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes, culesquiera sea el diámetro de la conexión...................................32,76 3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado. 3.4.1. Los edificios opropiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios de Montevideo y en el interior del País. 3.5. Servicios industriales y comerciales Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente: en Montevideo En balnearios e interior Canelones - Maldonado N$ N$ Servicios con conexión de 12mm. .......................... 163,87 327,74 Servicios por conexión de 19 mm. ......................... 244,63 489,26 Servicios con conexión de 25 mm. ......................... 392,79 785,58 Servicios con conexión de más de 25 mm. .................1.746,91 3.493,82 3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de: En Montevideo En balnearios e Interior Canelones Maldonado N$ N$ 12 mm. Hasta cinco unidades. Total por mes............... 163,87 327,74 12 mm. Con más de cinco unidades Por unidad y por mes 32,76 65,52 19 mm. Hasta siete unidades Total por mes............... 244,63 489,26 19 mm. con más de siete unidades Por unidad 32,76 65,52 25 mm. hasta once unidades. Total por mes............... 392,79 785,58 25 mm. con más de once unidades Por unidad y por mes 32,76 65,52 De más de 25 mm. hasta cincuenta y tres unidades Total por mes. 1.746,91 3.493,82 De más de 25 mm. con más de cincuenta y tres unidades. Por unidad y por mes............... 32,76 65,52 3.6 Servicios oficiales Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala: En Montevideo En balnearios e interior Canelones Maldonado N$ N$ 3.6.1. Servicios de conexión de 12 mm..................... 52,32 104,64 3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm. ...................... 78,16 156,32 3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm. ...................... 125,18 250,36 3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. ............ 554,58 109,16 3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala: En Montevideo En balnearios e interior N$ N$ 3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro... 52,32 104,64 3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro... 78,16 156,32 3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro... 125,18 250,36 3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro................ 554,58 1.109,16 3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor. Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades: Propiedades situadas En Montevideo En balnearios e Interior N$ N$ Cargo fijo...................... 32,76 65,52 4. Servicios de incendio 4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 416,97, por cada pulgada de su diámetro. 4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta así mismo el consumo carácteristico (m³ por hora) según el diámetro de las conexiones. 4.3. A los Servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámtro superior. 5. Tarifas Especiales 5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además de Cargo Fijo N$ 4,05 m³. 5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos. 5.3. A las Instituciones de beneficiencia previa Resolución fundada del directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos domésticos. 5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la reglamentación interna que estableszca la Administración. 6. Excepcionalidad Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos y el nucleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado. 7. Cortes de Servicios A los usuarios del todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones. 8. Alcantarillado - Servicio de aguas residuales Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación. 8.1 Cargo fijo Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes: 8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 419,80. 8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades ,fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 314,31 por mes. 8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 11,01 por mes. 8.1.4. Por cada conexión domiciliará de alcantirallado del servicio doméstico-familiar, la suma de N$ 11,01 por mes y por unidad habitacional. 8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de N$ 17,00 por mes y por unidad. 8.2. Cargo variable La cuenta mensual que se facturará por concepto de servicio de alcantarillado-cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento)del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre. En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre. Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 1.390,81 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 2.205,08 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales. 9. Normas de Liquidación y Pago I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, Servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales. II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso. III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por él termino de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m³ quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicio. IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República. V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada, que les asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o deperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine. VI) En todos los casos en cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación. VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán de cargo solicitante. VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº.1.1. ó 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar. IX) En los casos que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda. X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o mal trato de las mismas, debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida así, como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Servicios de plomo de 1/2" Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora- 36 m³/día Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora- 18m³/día b) Servicio de plomo de 1" Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día. Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora - 42 m³/día. c) Servicio de 2" Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día. Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora - 168 m³/día. En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada. d) Líneas de distribución Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos: Tubería de 3" 31,5 m³/hora 756 m³/día Tubería de 4" 56 m³/hora 1.344 m³/día y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados precedentemente, es decir: Tubería de 3" 15,75 m³/hora 378 m³/día Tubería de 4" 28 m³/hora 672 m³/día y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente para los numerales a), b) y c) e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución que no hayan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas precedentemente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando entre dos valores dados según los casos. XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 1º de setiembre de 1984 así como los cargos fijos correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará para los servicios de alcantarillado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publiquesé y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a sus efectos.-