Decreto487-1978·1978

Modificación de los guarismos de las cuantias para las demandas civiles de los asuntos que se tramiten en los Juzgados de PAZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de agosto de 1978

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Jueces de Paz de Montevideo y su departamento, los de las capitales de los demás departamentos y los establecidos en las ciudades, villas o pueblos conocerán en única instancia de las demandas civiles y comerciales cuya cuantía no exceda de nuevos pesos doscientos (N$ 200) y en primer instancia, de las que excedieren de esta suma y no pasaren de nuevos pesos mil (N$ 1.000). Los Jueces de paz de los departamentos de campaña, establecidos en las ciudades, villas o pueblos de dichos departamentos, conocerán además, en primera instancia y dentro de los límites territoriales respectivos, de las demandas civiles y comerciales que pasando de nuevos pesos doscientos (N$ 200.00) no excedieren de nuevos pesos mil (N$ 1.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Los demás Jueces de Paz de la República, conocerán en la misma materia dentro de los siguientes límites: a) En única instancia de demandas que no excedieren de nuevos pesos cien (N$ 100.00); b) En primera instancia de demandas que pasan de nuevos pesos cien (N$ 100.00) y no excedan de nuevos pesos doscientos (N$ 200.00).

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en este decreto regirá para los asuntos que se inicien a partir del próximo 1º de octubre. Los juicios indicados precedentemente pendientes, así como los que se inicien hasta el 30 de setiembre próximo continuarán su trámite hasta su conclusión de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de su iniciación.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse las disposiciones de la Acordada 6.273, de 29 de diciembre de 1976, de la Corte de Justicia en cuanto estuvieren en oposición con el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese, etc.