Artículo 1 — Artículo 1
Constitúyese un Grupo Asesor sobre Mercados de Capitales con la función de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas que estime convenientes para el fortalecimiento del Mercado de Capitales en el Uruguay.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de junio de 1975
Fecha de publicación
30 de junio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Constitúyese un Grupo Asesor sobre Mercados de Capitales con la función de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas que estime convenientes para el fortalecimiento del Mercado de Capitales en el Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
El Grupo Asesor sobre Mercado de Capitales funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas y será presidida por un delegado de ese Ministerio quien actuará además como Coordinador con los Programas de Asistencia Técnica que se soliciten.
Artículo 3 — Artículo 3
El Grupo Asesor estará integrado además con delegados del Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay, Asociación de Bancos del Uruguay y Bolsa de Valores.
Artículo 4 — Artículo 4
Para el mejor cumplimiento de sus fines el Grupo Asesor podrá solicitar la opinión de técnicos del sector público y privado, a cuyos efectos se recomienda a los diferentes organismos la prestación de la colaboración que se solicite.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.