Decreto488-1977·1977

Aprobación del reglamento de dique y varadero del servicio de construcciones reparaciones y armamento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de agosto de 1977

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1977

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 5º, 6º, 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV y 1º y 2º del Capítulo V del Reglamento de Dique y Varadero del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento aprobado por decreto 673/970 de fecha 29 de diciembre de 1970 y sus modificativos, los que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPITULO IV ARTICULO 5º. Para calcular la tarifa correspondiente a cada uno de los siguientes ítems: 1. Entrada y salida; 2. Preparación de picaderos y primer día de estadía, se aplicará la siguiente fórmula: Nb x 2.860 ------------ = tarifa en N$. 12.000 ARTICULO 6º. Por los días subsiguientes o fracción se pagará una tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula: Nb x 1.049 ------------ = tarifa en N$ 12.000 ARTICULO 11. Por las conexiones de servicio tales como energía eléctrica, agua dulce, agua salada y vapor se cobrará cada una N$ 224.00 (nuevos pesos doscientos veinticuatro). ARTICULO 12. Por los servicios eléctricos se facturará lo siguiente: Corriente alterna 220 volts 50 Hz, N$ 0,28 Kw. Corriente alterna 110 volts 50 Hz, " 0,35 Kw. Corriente alterna 440 volts 50/60 Hz, " 0,39 Kw. Corriente continua 110 volts 300 Amp. " 0,39 Kw. Corriente continua 220 volts 40 Amp. " 0,39 Kw. ARTICULO 13. Por el suministro de vapor se facturará N$ 100.00 (nuevos pesos cien) la hora. ARTICULO 14. Por el suministro de agua dulce y agua salada se facturará a razón de N$ 3.00 (nuevos pesos tres) el metro cúbico. ARTICULO 15. La asistencia del técnico, a los efectos de extender certificado de seguridad se facturará a razón de N$ 84.00 (nuevos pesos ochenta y cuatro) por compartimiento. CAPITULO V ARTICULO 1º. Las embarcaciones que hagan uso del varadero abonarán los derechos de acuerdo a las siguientes categorías: Calados Esloras entre Inferior a: Superior a: Cat. Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies A 3.040 10 6.096 20 0.915 3 B 6.096 21 10.668 35 0.915 3 B.1 6.096 21 10.668 35 0.915 3 C 10.668 35 13.716 45 1.524 5 C.1 10.668 35 13.716 45 1.524 5 D 13.716 45 16.764 55 1.828 5 D.1 13.716 45 16.764 55 1.828 6 E 16.764 55 21.340 70 1.828 6 E.1 16.764 55 21.340 70 1.828 6 F 21.340 70 27.430 90 G 27.430 90 30.480 100 En adelante Categoría Tarifa A .................... N$ 117 B .................... " 194 B.1 .................... " 289 C .................... " 436 C.1 .................... " 587 D .................... " 733 D.1 .................... " 871 E .................... " 1.017 E.1 .................... " 1.160 F .................... " 1.457 G .................... " 1.900 ARTICULO 2º. Los derechos de permanencia se abonarán de acuerdo a la siguiente escala: Por cada pie (0.3048 metros) de eslora o fracción más la manga máxima, por día N$ 1.41 (nuevos pesos uno con 41/100)".