Decreto488-1979·1979

Autorización de liberación de precios de determinados bienes y servicios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los precios de los bienes y servicios que se detallan a continuación, podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda: - Fideos; - Canasta de útiles y vestimenta escolares de conformidad al literal e) del artículo 1.o del decreto 180/979, de 27 de marzo de 1979; - Cines; - Arrendamiento de cámaras frigoríficas; - Frutas, verduras y productos de granja.

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los Institutos de Enseñanza Privada, que dicten cursos de enseñanza primaria o secundaria (ambos ciclos), podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda a partir del año lectivo 1980.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2(dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-