Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de los bienes y servicios que se detallan a continuación, podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda: - Fideos; - Canasta de útiles y vestimenta escolares de conformidad al literal e) del artículo 1.o del decreto 180/979, de 27 de marzo de 1979; - Cines; - Arrendamiento de cámaras frigoríficas; - Frutas, verduras y productos de granja.