Decreto488-1984·1984

Aporte Unificado de la Industria de la construcción

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

11 de enero de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El porcentaje correspondiente al aporte unificado de la industria de la construcción (ley 14.411 de 7 de agosto de 1975), queda fijado en el 79% (setenta y nueve por ciento) a partir del 1º de octubre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje correspondiente al aporte unificado de trabajo a domicilio (decreto 545/975 de 10 de julio de 1975), queda fijado en el 29% (veintinueve por ciento) a partir del 1º de octubre de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc