Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el texto de los artículos del decreto 716/971 citado, que se indican, en la forma siguiente: "ARTICULO 8º. Serán causales de inhibición para integrar los Tribunales de Honor las siguientes: A) Haber sido objeto de sentencia de un Tribunal de Honor que haya afectado la educación, la conducta o el honor; B) Haber sufrido condena de la Justicia Ordinaria o Militar que haya afectado la conducta o el honor; C) Estar sometido a Tribunal de Honor o a la Justicia Ordinaria o Militar. ARTICULO 11º. Los Tribunales de Honor de la Policía se clasificarán en: 1) Tribunal Especial de Honor: que estará constituido por tres Jefes de Policía y entenderá en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Superiores de todo el país. La designación de los componente de este Tribunal Especial de Honor, se efectuará por resolución del Ministerio del Interior para cada caso en que deba actuar. Cada vez que sea integrado el Tribunal Especial de Honor, el Ministro del Interior le dará posesión del cargo. 2) Tribunal Regional de Honor: que estará constituido por tres miembros de la jerarquía de Oficiales Superiores y designados según se establece en el artículo 12. Entenderá en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos y que presten servicios efectivos en la respectiva Región Policial. 3) Tribunal de Honor de Apelaciones: que estará constituido por tres Jefes de Policía, o por dos Jefes de Policía y un Director y entenderá en las apelaciones que provengan de los Tribunales Regionales de Honor. La designación de los componentes de este Tribunal de Honor, se efectuará por resolución del Ministerio del Interior en cada caso en que deba actuar. Cada vez que sea integrado el Tribunal de Honor de Apelaciones, el Ministro del Interior le dará posesión del cargo. ARTICULO 12º. Los miembros del Tribunal Regional de Honor serán designados, por el término de dos años, por el Ministro del Interior, no pudiendo ser designados sucesivamente por igual período, salvo que no hayan tenido actuación efectiva como titular o como suplente. ARTICULO 19º. Los Tribunales de Honor intervendrán asimismo, en todos los casos que signifiquen: A) Demostrar temor en cualquier acción; B) Incurrir en actos que impliquen deslealtad para otros compañeros del Instituto Policial; C) Faltar a la palabra de honor; faltar a la verdad; dar informes inexactos para favorecer o perjudicar a otros funcionarios policiales; D) No exigir satisfacción cuando fuera ofendido por civiles de igual condición social, o no someter el caso a resolución del superior correspondiente si lo fuera por otro Oficial; E) Ofender a otro Oficial en forma que implique afrenta o menosprecio; F) Contraer deudas en forma desdorosa, eludir su pago y hacer trampas; G) Organizar o concurrir a actos políticos; H) Falta de integridad en el manejo de fondos u otros intereses, cualquiera sea el origen de esos fondos; I) Contraer obligaciones desdorosas u observar conducta equívoca, o que deja lugar a dudas sobre la corrección de procederes que corresponda a un Oficial; J) Verter intrigas o versiones que pudieran perjudicar el buen nombre, reputación o prestigio de otro Oficial; K) Encubrirse en el anónimo para hacer críticas a funcionarios policiales o de resoluciones o proyectos de sus superiores; L) Publicar o comentar en público disposiciones secretas o reservadas, o sobre asuntos que reservadamente conozca, entre los cuales se considerará todo lo relativo a las actuaciones de los Tribunales de Honor; M) Hacer publicaciones con cualquier finalidad, que afecten la jerarquía de los Oficiales de Policía, siendo más grave el hecho, cuando más elevado fuere el cargo afectado por la publicación; N) No ayudar a un compañero que se encuentra en peligro, pudiendo hacerlo; O) Presentarse uniformado o de civil, con prostitutas, en lugares públicos habitualmente concurridos por personas honestas; P) Presentarse uniformado en lugares públicos donde pueda afectarse el prestigio del uniforme; Q) Hacer uso de estupefacientes o bebidas alcohólicas en forma habitual o en circunstancias que perjudiquen el buen nombre del Cuadro de Oficiales; R) Ser expulsado de un centro social por actos desdorosos o por incumplimiento de las reglas impuestas por las buenas costumbres; S) No cumplir las obligaciones pecuniarias contraídas con dependencias o asociaciones policiales cuando el crédito hubiera sido acordado en virtud de su calidad de Oficial de Policía; T) Incurrir en cualesquiera actos de connivencia con elementos o actividades antinacionales; U) Cualquier otro acto previsto en este Reglamento o en otras normas que sea contrario a la tradición u honor de la Policía, al honor de un compañero o al honor de sí mismo. ARTICULO 20º. Los Tribunales de Honor juzgarán los hechos cometidos por un Oficial de su grado actual, pero su conducta en cualquier otro grado será tenida en cuenta cuando existan antecedentes en su Legajo Personal o surgidos de la propia actuación del Tribunal, para considerar el hecho que deba juzgar el mismo. ARTICULO 30º. Los Presidentes de los Tribunales de Honor podrán requerir la presencia del Asesor Jurídico del Ministerio del Interior o del respectivo Abogado Regional, en su caso, con el exclusivo objeto de determinar lo relativo a cuestiones de jurisdicción y competencia. ARTICULO 34º. Constituido el Tribunal, su Presidente interrogará a los Vocales para verificar si se hallan comprendidos en alguna de las inhibiciones previstas en este Reglamento. En su caso, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los incisos F) y H) del artículo 94. ARTICULO 39º. Las deliberaciones se harán constar en actas, que serán firmadas por todos los miembros debiéndose levantar una de cada sesión que se efectúe. Las resoluciones serán firmadas por la totalidad de los miembros del Tribunal. ARTICULO 44º. Cuando no se trate de incidentes personales y el Tribunal de Honor haya resuelto que el hecho que motiva la reunión se encuentra suficientemente aclarado, el Presidente someterá a votación, según el caso, separadamente y en los términos que a continuación se indican, las cuestiones siguientes: A) El (......) ha contravenido las disposiciones del Capítulo I de este Reglamento o incurrido en alguno de los hechos previstos en el artículo 19? B) El hecho que se le imputa, es un hecho aislado o es por el contrario su conducta habitual? C) El hecho que se el imputa, afectar el honor del Instituto Policial del Cuerpo de Oficiales o de otro Oficial? D) Tiene atenuantes a su favor; E) Tiene agravantes; ARTICULO 48º. Los Tribunales de Honor dictarán sus fallos en un plazo no mayor de diez días, contados desde la expiración del período reglamentario dispuesto para articular la defensa. El plazo podrá ser extendido hasta veinte días con constancia fundada en las actuaciones. Si tampoco este último fuera suficiente, se solicitará ampliación del mismo el Ministerio del Interior. ARTICULO 54º. Los fallos del Tribunal de Honor se encuadrarán dentro de los límites siguientes y en las condiciones que se expresan: A) Absolución (mayoría de votos). Falta de responsabilidad en el hecho que se le imputa; B) Amonestación por falta leve (mayoría de votos): I) Haciendo constar si hay atenuantes y si afecta o no la buena educación del amonestado; II) Haciendo constar si hay agravantes y si afecta o no la buena educación del amonestado; C) Inhabilitación por falta grave: I) Haciendo constar si es un hecho aislado y si afecta o no la buena conducta del amonestado (mayoría de votos); II) Haciendo constar si es su comportamiento habitual y si afecta o no la buena conducta del amonestado (mayoría de votos); III) Haciendo constar si su conducta lo inhabilita para integrar los Cuadros Activos del Instituto Policial (unanimidad de votos). D) Descalificación pro falta muy grave (unanimidad de votos). Se aplicará cuando el Tribunal entienda que el acusado se ha involucrado en cualquier tipo de connivencia con elementos o actividades antinacionales. ARTICULO 57º: A) En el primer caso del límite C) el Tribunal procederá análogamente a lo dispuesto en el artículo anterior; B) En el segundo caso intimará al culpable para que se corrija, dándole un plazo perentorio que se precisará; si éste no se enmienda dentro del plazo acordado, el jerarca pondrá el hecho en conocimiento de la superioridad para la resolución correspondiente; C) En el tercer caso, traerá aparejada la separación del Oficial de los Cuadros Activos del Instituto Policial. ARTICULO 58º. Los límites D) y E) aplicados a un Oficial, llevan aparejado la pérdida del estado policial. ARTICULO 60º. Las resoluciones de los Tribunales de Honor son apelables dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva. Vencido este plazo el oficial pierde sus derechos. ARTICULO 96º. Actuará como secretario de cada Tribunal de Honor el Vocal de menor jerarquía, y dentro de ésta, el de menor antigüedad, teniendo voz y voto en las deliberaciones del Tribunal. Secundará al Secretario en calidad de Auxiliar, un Oficial de categoría de Jefe a quien se requerirá bajo su palabra de honor, el más absoluto secreto sobre las actuaciones en que interviniere. Podrá prescindirse de este auxiliar, cuando el Tribunal lo estime conveniente".