Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981 en el derecho interno la Enmienda 7 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)