Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Plan de Inversiones del año 1982 en el Inciso 51 "Banco de la República Oriental del Uruguay" en N$ 3:200.000.00 (nuevos pesos tres millones doscientos mil).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
28 de enero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Plan de Inversiones del año 1982 en el Inciso 51 "Banco de la República Oriental del Uruguay" en N$ 3:200.000.00 (nuevos pesos tres millones doscientos mil).
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase el Proyecto 004 "Ampliación y renovación de flota vehicular" al Programa 2.01 "Administración General" del Inciso 51 precitado.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase una asignación de N$ 3:200.000.00 (nuevos pesos tres millones doscientos mil) para el Proyecto 004 de referencia, cuya financiación estará a cargo de Recursos Propios, y destinada a la adquisición de 28 vehículos que reemplazarán a igual número de automotores en uso que se retirarán de servicio para su venta posterior a medida que entren en funcionamiento las unidades nuevas.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas en forma detallada la venta de vehículos que efectúe así como sus respectivos precios, y también el detalle de los vehículos nuevos adquiridos señalando la marca, modelo, año y precio de compra.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.