Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de julio de 1976 la tasa de aportación patronal correspondiente al Consejo Central de Asignaciones Familiares y Cajas dependientes, será del 9% (nueve por ciento) mensual.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de enero de 1976
Fecha de publicación
9 de febrero de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de julio de 1976 la tasa de aportación patronal correspondiente al Consejo Central de Asignaciones Familiares y Cajas dependientes, será del 9% (nueve por ciento) mensual.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.