Artículo 1 — Artículo 1
Actualízase a partir del 1º de enero de 1978, los montos en los límites de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), incrementando los vigentes en un 60%.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de enero de 1978
Fecha de publicación
8 de febrero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Actualízase a partir del 1º de enero de 1978, los montos en los límites de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), incrementando los vigentes en un 60%.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a sus efectos.