Artículo 1 — Artículo 1
La fusión de dos o más empresas industriales en una única empresa industrial, en cuanto ello signifique un efectivo incremento de la eficiencia, las habilitará a solicitar los beneficios de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, incluyendo los mismos la exoneración de todo tributo que grave directa o indirectamente los actos de constitución y las transferencias de bienes consecuencia de la fusión.