Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículo 7º y 10 del decreto 652/970, de 22 de diciembre de 1970, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 7º. La tramitación de la "Guía de Posesión de Armas" será gratuita, debiendo abonarse solamente las sumas correspondientes a los Proventos por Guía y a las multas que diere lugar. La solicitud para obtener el "Título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas" tendrá un costo que será fijado por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la ley 15.046, de 5 de agosto de 1980. ARTICULO 10. El "Título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas" tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de su caducidad en caso de que su titular cometa un ilícito penal o hayan desaparecido las condiciones indicadas en el artículo 5º de este decreto, debiendo comunicarse su cancelación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27".