Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 8º del decreto 277/975 de fecha 9 de abril de 1975, el que queda redactado en la siguiente forma: "Los comerciantes minoristas deberán indicar en lugar visible al público los precios de los distintos artículos que expendan en forma particular o a través de listas de precios. Los industriales, fabricantes, productores, mayoristas, importadores y todos los que participen en cualquier otra etapa de comercialización, excluida la de minorista, deberán asentar en todos los remitos y facturas, la siguiente constancia: "Decreto 277/975. Precios autorizados por COPRIN. Empresa Nº ......". Cuando se trate de precios de bienes o servicios no fijados administrativamente, deberán asentarse al siguiente constancia: "Decreto 277/975. Precio no regulado - Resolución número ..... COPRIN".