Decreto491-1975·1975

Contralor de precios de bienes y servicios. Constancias en remesas y facturas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de junio de 1975

Fecha de publicación

30 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 8º del decreto 277/975 de fecha 9 de abril de 1975, el que queda redactado en la siguiente forma: "Los comerciantes minoristas deberán indicar en lugar visible al público los precios de los distintos artículos que expendan en forma particular o a través de listas de precios. Los industriales, fabricantes, productores, mayoristas, importadores y todos los que participen en cualquier otra etapa de comercialización, excluida la de minorista, deberán asentar en todos los remitos y facturas, la siguiente constancia: "Decreto 277/975. Precios autorizados por COPRIN. Empresa Nº ......". Cuando se trate de precios de bienes o servicios no fijados administrativamente, deberán asentarse al siguiente constancia: "Decreto 277/975. Precio no regulado - Resolución número ..... COPRIN".

Artículo 2Artículo 2

En la constancia mencionada en el inciso 2º del artículo anterior, deberá consignarse el número de registro de la empresa de que se trate, con la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos. En la constancia establecida en el inciso final del artículo precedente, deberá consignarse el número de la resolución de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en virtud de la cual se ha exceptuado al bien o servicio de que se trate, de la fijación de precios por parte de ese Organismo. No será necesaria la mención del número de resolución en aquellos casos en que la fijación administrativa no sea pertinente en virtud de normas legales o reglamentarias y no como consecuencia de una resolución expresa de dicho Organismo en tal sentido.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones establecidas en los artículos precedentes regirán a partir del 1º de julio de 1975.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.