Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.58 (nuevos pesos dos con cincuenta y ocho centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.73 (nuevos pesos dos con setenta y tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.68 (nuevos pesos dos con sesenta y ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 3.33 (nuevos pesos tres con treinta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.96 (nuevos pesos dos con noventa y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.94 (nuevos pesos uno con noventa y cuatro centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.78 (nuevos pesos uno con setenta y ocho centésimos).