Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981 en el derecho interno la Enmienda 4 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Marcas de Nacionalidad y Matrícula de las Aeronaves - Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)