Decreto491-1984·1984

Fijación de normas sobre reválida de títulos o diplomas, para el ingreso al escalafon Aerotécnico de la fuerza aérea

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La solicitud de révalida de títulos o diplomas expedidos por la Universidad de la República, Universidad del Trabajo, Instituto de Adiestramiento Aeronáutico y otros centros docentes nacionales o extranjeros, para el ingreso al Escalafón Aerotécnico (A.T.) de la Fuerza Aérea o el reconocimiento de determinados niveles de pericia, deberá ser presentada en la Escuela Técnica de Aeronáutica acompañada de información debidamente certificada, que especifique: a) Programas de los respectivos cursos aprobados. b) Prácticas realizadas. c) Carga horaria. d) Calificaciones obtenidas. e) Aprobación del 2do. año del Primer Ciclo de enseñanza media (Educación Básica Superior o Universidad del Trabajo)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de la Escuela Técnica de Aeronáutica podrá exigir adicionalmente, cuando lo estime conveniente o necesario, que el solicitante de la revalida rinda un examen teórico práctico.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publiquese y archívese