DecretoNº 492-1967·1967
Trabajadoras. Trabajo nocturno. Regulacion
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de agosto de 1967
Fecha de publicación
15 de agosto de 1967
Texto
Establécese que toda mujer ocupada en empresas o establecimientos industriales públicos y/o privados, en dependencias administrativas o comerciales deberá gozar de un descanso mínimo continuo de 11 horas entre dos jornadas laborales a partir de las 22 horas, facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar intervalos diferentes siempre que se cumplan con los requisitos que se indican, y se fijan las sanciones a las infracciones de la presente norma.
Normas sobre el mismo tema
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