DecretoNº 492-1969·1969
Turismo. Admisión temporaria de vehículos de turistas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de octubre de 1969
Fecha de publicación
14 de octubre de 1969
Texto
Modifícase el plazo de admisión temporaria de vehículos de turistas, el que quedará establecido en seis meses corridos a contar desde la fecha de su ingreso al territorio nacional.