Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre de 1978 en N$ 33.10 (treinta y tres nuevos pesos con 10/100).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de agosto de 1978
Fecha de publicación
30 de agosto de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre de 1978 en N$ 33.10 (treinta y tres nuevos pesos con 10/100).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.