Decreto492-1983·1983

Aprobación del Presupuesto operativo de UTE. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

9 de enero de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1983, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RECURSOS A - Ingresos Propios NS N$ - Vra. de Energía 1/ 5.432:461.000 - Tasas 769:926.000 - A 442:373.000 - B 60:285.000 - C 267:268.000 - Otros 125:340.000 B - Préstamos 1.155:000.000 1/ Incluye Venta de Energía, Cargo Fijo y F.E.N. II - PRESUPUESTO OPERATIVO Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Personales 700:943.469 010 Directorio 956.388 011 Sueldos Cargos Ptados. 206:979.408 021 Personal Contratado 262:911.984 032 Prima por Antigüedad 490.188 041 Jornales Corrientes 109:057.332 060 Honorarios 300.564 071 Aguinaldo 53:354.085 072 Comp. Tareas Extraord. 28:961.304 076 Comp. a técnicos 5:126.160 079 Otras Compensaciones 18:006.828 081 Gastos de Representación 273.252 083 Comisiones agreg. al Sueldo 8:989.860 084 Cuota adicional 5:535.396 1 Servicios no Personales 269:353.000 2 Mat. y Art. de Consumo 1.996:538.000 - Combustible 736:256.000 - Compra energía a Sto. Gde 1.039:203.000 - Compra de energía a Brasil 32.307.000 - Otros 188.772.000 3 Maquinaria, Equipo y Mob. 40.700.000 6 Cargas Legales y Prestac. C. Soc. 296.577.563 611 Impuestos Nacionales 7.009.435 613 Apte. Patronal Jubilat. 147.198.128 616 Seg. Accid. de Trabajo 10.729.500 621 Prestac. a Pasivos 2.165.000 623 Prestac. por Hogar Const. 926.000 624 Prestac. por Hijos. 7.866.000 625 Prestac. por Fallecimiento 18.000 627 Prestac. Accid. de Trabajo 415.000 628 Prima por Nacimiento 6.000 629 Prima por Matrimonio 8.000 631 Viáticos por Comida 62.977.000 632 Prest. Asis. Méd. (afil. Colec) 9.099.500 633 Prest. Asist. Méd. (Reintegro de cuota) 13.221.000 634 Parque de Vacaciones 29.915.000 639 Otras Prestaciones 24.000 7 Transferencias 60.421.500 - Becarios 59.098.500 - Otros 1.323.000 9 Asignaciones Globales 15.000.000 III - PROGRAMA DE PAGOS Rubro Denominación N$ 1 Servicios no Personales 1.594:692.000 8 Desembolsos Financieros 740:180.100 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen el incremento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de enero de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Los Rubros 1 "Servicios no Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Maquinaria Equipo y Mobiliario" y 7 "Transferencias" del Presupuesto Operativo incluyen dólares americanos U$S 2:041.000 (dólares americanos dos millones cuarenta y un mil), U$S 33:186.000 (dólares americanos treinta y tres millones ciento ochenta y seis mil), U$S 173.000 (dólares americanos ciento setenta y tres mil) y U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de los Rubros 1 "Servicios no Personales" y 8 "Desembolsos Financieros" del Programa de Pagos corresponden a dólares americanos U$S 48:324.000 (dólares americanos cuarenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil) y U$S 22.430.000 (dólares americanos veintidós millones cuatrocientos treinta mil) respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

En igual plazo que el establecido en el artículo anterior se deberán proporcionar las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc. -