Decreto492-1984·1984

Aprobación del Presupuesto operativo de ANTEL. Ejercicio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

31 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1984, de acuerdo con la apertura siguiente: I- RECURSOS N$ 6.971:608.000 N$ 1. Ingresos por vta. de serv. 1/ 5.054:434.000 2. IVA ventas 1/ 705:912.000 3. Creditos obtenidos 2/ 1.211:262.000 1/Incluyen los aumentos vigentes a partir del 1º de enero y 1º de mayo del presente año. 2/ Para financiar la inversión II- PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 2.777:150.790 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de serv. person. 600:399.358 010 Directorio 1:142.576 011 Personal presupuestado 258:577.664 Rubro Denominación N$ N$ 021 Personal contratado 166:676.432 032 Prima por antigüedad 480.000 071 Aguinaldo 45:625.291 072 Horas extras 16:742.067 079 Cuota adicional 14:784.000 081 Gastos de representación 326.448 082 Quebranto de caja 54.000 084 Otras retribuciones 6:144.000 089 Otras compensaciones 31:194.880 096 Licencias no gozadas 512.000 Adelanto a cuenta 58:140.000 1 Serv. no personales 1.725:360.000 2 Materiales y art. consumo 106:812.000 3 Maq., equipo y mobiliario 68:199.000 6 Cargas leg. y prest. c. social 252:823.432 611 Impuestos nal. 6:214.768 612 Impuestos municipales 5:847.600 613 Aporte patronal jubilatorio 128:510.871 616 Aporte patronal seg. acc. trab. 9:100.000 617 Decreto 226/982 6:003.993 623 Prest. hogar const. 803.000 624 Prestac. por hijos 6:360.000 628 Prima por nacimiento 20.000 629 Prima por matrimonio 6.000 631 Reintegro cuota mutual 39:230.400 632 Prestac. por alimentac. 49:816.800 634 Aporte patronal al seg. de vida 650.000 639 Otras prestaciones 260.000 7 Transferencias 3:413.000 9 Asig. globales 20:144.000 Los rubros 0 "Retribuciones de servicios personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen los aumentos salariales dispuestos con vigencia 1ro. de enero y 1ro. de mayo del corriente año. III- OPERACIONES FINANCIERAS N$ 1.497.563.000 Rubro Denominación N$ 8 Desembolsos financ. 1.497:563.000 IV- PLAN DE INVERSIONES N$ 2.247:157.000 El Plan de Inversiones 1984 fue autorizado por decreto 253/984 de 26 de junio de 1984. Rubro Denominación N$ 3 Maq. equipo y mobil. 1.328:819.000 4 Adq., inmueb. y eq. exist. 4:827.000 5 Const., adic., mejoras y reparac. extraord. 913:511.000 La Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá ejecutar hasta un 95% del monto total de inversiones establecido ut-supra.

Artículo 2Artículo 2

El rubro 1 "Servicios no personales" incluye U$S 11:597.000(dólares americanos once millones quinientos noventa y siete mil) a N$ 614:641.000 (nuevos pesos seicientos catorce millones seiscientos cuarenta un mil) al tipo de cambio promedio estimado para el año, para pago a corresponsales extranjeros por el trafico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 8 "Desembolsos financieros" incluye la partida estimada del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes o servicios, lo cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de aucerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la distribución de las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios personales" y 6 "Cargas legales y Prestaciones de Carácter Social" establecidas en el artículo 1º por renglones, de acuerdo con su apertura prográmatica, y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-