DecretoNº 493-1968·1968
Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. Inmuebles rurales
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de agosto de 1968
Fecha de publicación
19 de agosto de 1968
Texto
Dispónese la suspensión del cobro de multas en que hubieren incurrido los poseedores de inmuebles rurales obligados a efectuar declaración jurada en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.