Artículo 1 — Artículo 1
Las mercaderías especificadas en el Anexo I al presente decreto, cuando sean originarias de la República Federativa del Brasil, estarán sujetas a los tributos y gravámenes que se establecen en el mismo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de agosto de 1976
Fecha de publicación
9 de agosto de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Las mercaderías especificadas en el Anexo I al presente decreto, cuando sean originarias de la República Federativa del Brasil, estarán sujetas a los tributos y gravámenes que se establecen en el mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección General de Comercio Exterior comunicará la nómina de las Entidades Brasileñas acreditadas para emitir certificados de Origen, el modelo de formulario y los especímenes de las firmas y sellos autorizados de acuerdo al Protocolo de Expansión Comercial.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el "Diario Oficial" teniendo las concesiones otorgadas en el Anexo I una vigencia de tres (3) años, prorrogables automáticamente por plazos idénticos hasta el fin del período de transición previsto en el Tratado de Montevideo y en sus Protocolos modificativos.
Artículo 5 — Artículo 5
Transcurridos los primeros tres años, Uruguay podrá denunciar el Protocolo de Expansión Comercial. Una vez formalizada la denuncia las concesiones otorgadas permanecerán vigentes por el plazo de dos(2) años contados a partir de la fecha de la respectiva comunicación.
Artículo 6 — Artículo 6
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 7 — Artículo 7
Créase a nivel nacional el Grupo Ejecutivo previsto en el Capítulo XII de las Normas Complementarias y Procedimientos para las Negociaciones del Protocolo de Expansión Comercial, el que será coordinado por la Dirección General de Comercio Exterior, con los cometidos de proponer y/o adoptar las medidas internas necesarias para la mejor ejecución y evaluación del Protocolo. Dicho Grupo estará integrado por los Organismos Públicos o Privados que la referida Dirección General convoque.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.- DEMICHELI.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. - CARLOS A. BORRELLI. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. ANEXO I PROTOCOLO DE EXPANSION COMERCIAL URUGUAY - BRASIL LISTA DE CONCESIONES DE URUGUAY - NOTAS PRELIMINARES EXPLICATIVAS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." ANEXO II REQUISITOS GENERALES DE ORIGEN DEL PROTOCOLO DE EXPANSION COMERCIAL "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."