Decreto493-1977·1977

Modificación de normas de contralor de vacunas de la Dirección de Lucha Contra la Fiebre aftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1977

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso d) del artículo 2º del decreto 471/970, del 1º de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) las mezclas de vacunas monovalentes a partir de las cuales se extraigan las muestras destinadas a control, no serán inferiores al 10% del volumen total de las partidas respectivas, las que deberán ser envasadas en frascos cuya capacidad no sea mayor de 250 ml."

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 33 del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 33. El volumen mínimo de cada serie de vacuna será de 250.000 dosis trivalentes. Los volúmenes máximos de las partidas de vacunas trivalentes serán determinados por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa con arreglo a las instalaciones, equipo y técnica empleados por cada laboratorio productor".

Artículo 3Artículo 3

Toda modificación que sufra la vacuna en su presentación original será considerada como nueva serie y sujeta a las disposiciones vigentes. Para el caso mencionado el mínimo dispuesto en el artículo 33 del decreto 141/967, será de 100.000 dosis trivalentes.

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el artículo 38 del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 38. Las vacunas rechazadas serán decomisadas. Igual procedimiento será aplicado en caso de comprobarse irregularidades que lo justifiquen, en cualquier etapa de la preparación o comercialización de la vacuna. La inutilización de los productos decomisados cuando correspondiere, se hará efectiva por los funcionarios designados por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la comunicación, debiendo labrarse acta que será firmada por los presentes."

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 3º del decreto 471/970, de 1º de octubre de 1970.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.