Artículo 1 — Artículo 1
Los cueros, pieles o plumas serán identificados para los procedimientos que la Dirección de Contralor Legal establezca, siendo de cargo de sus tenedores el pago de la prestación de los servicios de identificación e individualización, que a esos efectos se fija seguidamente: a) Cueros de Nutria: N$ 4.00 (son nuevos pesos cuatro), el ejemplar. b) Cueros provenientes de otras especies cuya caza fuera reglamentariamente autorizada: N$ 4.00 (son nuevos pesos cuatro), el ejemplar. c) Cueros de cualquier especie perteneciente a la fauna indígena, que ingresen al país en admisión temporaria o definitiva: N$ 4.00 (son, nuevos pesos cuatro), el ejemplar. d) Recortes o retazos de cueros de cualquier especie perteneciente a la fauna indígena que ingresen al país en admisión temporarias o importación definitiva: N$ 15.00 (son nuevos pesos quince) el kilogramo o fracción exceptuándose los de aquellas especies declaradas plaga o de libre caza.