Artículo 1 — Artículo 1
La partida ampliatoria de N$ 13:874.103,00 (nuevos pesos trece millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento tres) aprobada por decreto 85/980 de 13 de febrero de 1980 en el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", será descongelada y ajustada para el ejercicio 1980 en función de la dotación de personal que el Banco de la República Oriental del Uruguay ostentaba en 1974.