Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142.65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).