Decreto495-1975·1975

Prórroga del plazo de exoneración para las exportaciones de cueros bovinos crudos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de junio de 1975

Fecha de publicación

1 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1975 la vigencia de la disposición establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974 y hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de las disposiciones referidas en los artículos 2º al 5º inclusive de dicho decreto.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese la Comisión creada por el artículo 7º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.