Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendida en la definición del articulo 2º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "Rivian".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de agosto de 1978
Fecha de publicación
31 de agosto de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendida en la definición del articulo 2º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "Rivian".
Artículo 2 — Artículo 2
Defínese como "Rivian" al preparado a base de carne vacuna, sin hueso, sin nervios, sin grasa, molida y amasada, embutida mediante máquina al vacío, con el agregado de sal, pimienta y especies.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.