Artículo 1 — Artículo 1
Las diferencias, positivas o negativas, que emergen de compulsa las existencias de vinos declaradas o asentadas en los libros de bodega, con el resultado de los recuentos realizados por vía inspectiva, no se considerarán relevantes siempre que no superen el 5/000 (cinco por mil) de las cantidades totales, correspondientes a cada tipo de vino, emergentes del recuento efectuado.