Artículo 1 — Artículo 1
Los Sargentos 1ros. Y Suboficiales Mayores podrán acceder al grado de oficial Subrogante, mediante la realización de un Curso independiente en la Escuela Nacional de Policía, Ley 14106 de 14 de marzo de 1973, artículo 154. Para ingresar al mismo, se requieren los siguientes requisitos: Ser Sargento 1° o Suboficial Mayor, de Policía Activa. No tener una edad superior a los 40 (cuarenta) años, cumplidos a la iniciación del curso. Poseer una cultura general equivalente a primer año de Enseñanza Secundaria, lo que será avalado por una prueba de conocimiento basada en los respectivos programas. A partir del año 1978, deberán tener aprobado el curso de 4° año de Enseñanza Secundaria o 5° de Plan Piloto, rindiendo en este caso las pruebas establecidas para el ingreso de los Caballeros Cadetes, excepto las pruebas físicas, que se regirán por lo establecido en el presente Reglamento. Poseer una calificación emanada de su legajo personal, no inferior a BUENO. Llenar las condiciones intelectuales y físicas necesarias para el desarrollo de la función, que se establecen en los artículos siguientes. Aprobar los exámenes psico-técnicos a los efectos de investigar primordialmente sus aptitudes intelectuales y las profundas tendencias de la personalidad. Haber aprobado el Curso de Pasaje de Grado anterior con nota de 7.000 como mínimo."