Decreto496-1977·1977

Fijación de monto anual de partida por Quebranto de Caja, ejercicio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el ejercicio 1977, en la suma de N$ 25.000.00 (veinticinco mil nuevos pesos) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.