Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyese al personal del frigorífico Comargen S.A. del derecho a percibir la indemnización por despido equivalente a la prevista en las leyes 10.489, 10.570, 12.597 y 14.188, establecida en el decreto 436/979, de 1.o de agosto de 1979.