Decreto496-1979·1979

Exclusión al personal del "Frigorífico comargen S.a.", del derecho a percibir la indemnización por despido prevista en el decreto 436/979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

20 de setiembre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese al personal del frigorífico Comargen S.A. del derecho a percibir la indemnización por despido equivalente a la prevista en las leyes 10.489, 10.570, 12.597 y 14.188, establecida en el decreto 436/979, de 1.o de agosto de 1979.

Artículo 2Artículo 2

La referida indemnización por despido en los casos que tuviera lugar su aplicación, se abonará en cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase hasta el 15 de octubre de 1979 inclusive, el plazo de opción previsto en el artículo 1.o del decreto 436/979 para tener derecho a los beneficios del régimen especial de indemnización instituido en dicho decreto.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a quienes tengan a su cargo la tarea de liquidación y pagos, a abonar en forma adelantada, un equivalente del monto mensual de la indemnización especial que pudiera corresponder de acuerdo al decreto 436/979, con cargo a lo que resulte una vez producida la opción.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.