Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000 (cincuenta
millones de dólares estadounidenses) en títulos denominados Bonos del
Tesoro - Tasa de Interés Variable 1º Serie, a 10 (diez) años de plazo, que
se dividirán en los siguientes Bonos definitivos:
De U$S 1.000 c/u 30.000 títulos U$S 30:000.000
De U$S 500 c/u 40.000 títulos " 20:000.000
--------------
U$S 50:000.000
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)
Fíjase el 15 de setiembre de 1981, como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.
El tipo de interés que devengarán los Bonos será fijado en el promedio
(redondeado hacia arriba hasta el múltiplo íntegro más cercano a 1/8 de
uno por ciento anual) de las tasas, a las cuales son ofrecidos depósitos
en eurodólares a 180 (ciento ochenta) días de plazo a Bancos de primera
línea, en el mercado interbancario de Londres, a las 11 (once) horas, hora
local de Londres, del último día hábil del mes anterior al de comienzo de
cada período de renta. Dichas tasas serán requeridas por el Banco Central
del Uruguay, a sus Bancos corresponsales que actúan en el citado mercado.
Se fijará una tasa del 10% (diez por ciento) anual en el caso de que el
porcentaje resultante, según el procedimiento de cálculo previsto en el
inciso precedente, fuera inferior a esta cifra.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de marzo
y el 15 de setiembre de cada año. El primer vencimiento tendrá lugar el 15
de marzo de 1982 y comprenderá el período transcurrido entre la fecha de
emisión y el 14 de marzo de 1982.
Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse
a las siguientes normas:
a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes;
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar;
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a recibir Bonos del Tesoro de las
Series vigentes por concepto de pago, total o parcial, de la serie que se
emita, ya sea en forma directa o por el sistema de licitación, de acuerdo
a las condiciones que estime pertinentes.
Los fondos así obtenidos podrán ser aplicados a la reducción de los montos
circulantes de las series vigentes, que el Banco Central del Uruguay
adquiere o hubiere adquirido en operaciones de Mercado Abierto, sin
alterar las condiciones reglamentarias de cada una de ellas.
En la misma forma se reducirán los montos circulantes de las series
vigentes por los valores recibidos en pago de la emisión que se
reglamenta.
El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta
Serie que le sean presentados a partir del 15 de setiembre de 1987, hasta
un monto anual equivalente al 20% (veinte por ciento) del total emitido.
Se considerará por el valor nominal del Bono más los intereses devengados
hasta la fecha de rescate.
El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.
Cuando a la fecha de rescate el Bono presentado al cobro careciera de uno
o más cupones con vencimientos posteriores a dicha fecha, del valor
principal del Bono se deducirá el importe de dichos cupones.
Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y
gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del
Tesoro se realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión
de colocación de hasta el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor
nominal de los Bonos.
El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos
podrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario
que pueda originarse con los Bonos de esta serie comprando o vendiendo.
Artículo 10 — Artículo 10
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo salvo en
lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.
Su salida del país, así como su reingreso, es absolutamente libre.
Artículo 11 — Artículo 11
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
Artículo 12 — Artículo 12
Los gastos de impresión de valores, transferencia, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la
administración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes
de la propia colocación de los bonos.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.-