Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los numerales 3.4.; 6.1.2.1.; 6.5.6.3.; 6.5.7.3.; 6.5.7.4.; 6.5.7.5. y 6.5.7.6. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 69/982 del 2 de marzo de 1982 los que quedaron redactado, de la siguiente manera: 3.4. Evaluar los conocimientos de los Primeros Oficiales que cumplen las exigencias de los Reglamentos en vigencia para obtener el título de Capitán y de Jefe ingeniero de la Marina Mercante y llevar a cabo la realización de los exámenes que se requieren para los Oficiales de la Marina Mercante. 6.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal de sexo masculino, no haber cumplido 24 anos antes del 1 de febrero del año de ingreso y ser de estado civil soltero. 6.5.6.3. Los exámenes de Fin de Curso, y del período de reparación (cuando corresponda), son obligatorios. Aquellos alumnos, que plenamente justificados, no pudieran rendir examen en la fecha establecida se les podrá formar una mesa especial con la autorización del Director. 6.5.7.3. Los alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el período de reparación repetirán el curso, debiendo rendir examen de las materias reprobadas y aprobarlas en el período de Fin de Cursos. 6.5.7.4. Los alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones (excluídas asignaturas de aptitud física) no podrán reprobar más de dos de ellas en el período de reparación en el mes de febrero, lo que ser causal de baja. 6.5.7.5. Para los alumnos de Cuarto Curso se seguir el mismo criterio en cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de reparación pero las fechas serán fijadas por la Dirección General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las fechas del período de exámenes de fin de cursos y viajes de instrucción 6.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante la permanencia del alumno en la Escuela".