Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1978, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4º del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, para la caza deportiva de la perdiz chica (Nathura maculsa).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de agosto de 1978
Fecha de publicación
1 de setiembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1978, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4º del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, para la caza deportiva de la perdiz chica (Nathura maculsa).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.